Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal
- Equipo Dunnot
- 20 nov 2024
- 2 Min. de lectura

La Ley 66 del 17 de octubre realizó modificaciones en varios artículos del Código Fiscal de la República de Panamá, enfocándose particularmente en los impuestos sobre inmuebles. Esta ley introdujo beneficios fiscales para los propietarios que empleen sus bienes inmuebles como patrimonio familiar tributario o como su residencia principal.
Patrimonio Familiar Tributario es aquel bien inmueble que una familia, ya sea que este conformada por Cónyuges, Cónyuges con hijos menores, un padre o madre soltero(a) con hijos menores, utilizan para vivir y que sea considerado como su patrimonio destinado a pasar de generación en generación.
Vivienda Principal, es aquel bien inmueble que una o más personas que vivan juntas, sin necesidad de ser un matrimonio o una familia, destinen para uso habitacional permanente.
Aquellos inmuebles cuya base imponible, incluyendo las mejoras, no excedan el valor de B/. 120,000.00, quedan exoneradas en su totalidad del pago del Impuesto de Inmueble.
Por otro lado en los casos donde el valor de la propiedad, incluyendo su valor de mejoras, exceda el valor de B/.120,000.00, se tributará solo el valor catastral excedente de acuerdo a las modificaciones establecidas en la ley, siendo aplicable la siguiente tarifa:
Aquellos inmuebles que se adquieran como primera vivienda, y sean destinados inmediatamente como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, cuyo valor sea entre B/.120,000.00 hasta B/.300,000.00, estarán exonerados del impuesto de inmueble por el término de 3 años, a partir de la fecha de expedición del permiso de ocupación o la fecha de inscripción en el Registro Público de Panamá (lo que ocurra primero).
Para acceder a este beneficio, es necesario realizar un tramite ante la Dirección General de ingreso, ya que el mismo no es de forma automática, es importante puedas asesorarte con un idóneo en el tema para poder realizar el tramite de forma segura.
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